sábado, 17 de diciembre de 2011

El contraste entre el empleo en Alemania y España

Actualmente, en la mayoría de países europeos existe una gran crisis, pero cada país lo lleva de una determinada forma. Poniendo como ejemplo el caso de España y Alemania, los datos de desempleo español empiezan a reflejar cierto grado de esperanza, pero son absolutamente desoladores si se comparan con las cifras que está ofreciendo estos días el estado alemán. Ante esta crisis internacional el resultado es totalmente diferente, Alemania ha conseguido su récord de empleo mientras que España ha marcado también su propio récord, el del paro. Pero además de que su economía es más competitiva y eficiente que la nuestra, también influyen los hechos de que, al contrario que España, su endeudamiento ha tenido uno de los menores crecimientos de los países desarrollados y  que ellos no tienen una burbuja inmobiliaria ni sus consecuencias.
Pero, sobre todo, la gran diferencia entre España y Alemania es la regulación laboral del país germano, que en las épocas bajas de actividad en vez de despedir a los trabajadores, se les reducía la jornada, lo que beneficia a todos, ya que el trabajador no pierde su empleo y la empresa, al pagar menos a los empleados y ahorrarse los gastos del despido, reduce sus costes, teniendo el Estado que abonar solo una pequeña parte el sueldo. Esto fue lo que permitió superar el trance a Alemania cuando la crisis se produjo, al ser una caída transitoria, pero en España no lo fue, por lo que había que purgar la explosión de la burbuja inmobiliaria, de forma que al menos la mitad de los trabajadores del sector de la construcción perdieran su empleo.
Mientras en España todavía hacen falta ese tipo de soluciones, fábricas como las de Mercedes en Alemania están a tope de producción por la ingente demanda que les llega de los países emergentes. He ahí la gran diferencia. Aunque algunos expertos aseguran que será complicado mantener ese ritmo durante todo el año.

Sistemas sociales en España

Los servicios sociales en España son el resultado de una dilatada evolución histórica que ha estado sujeta a toda suerte de influencias. Factores históricos, políticos, económicos, religiosos, culturales y jurídicos ,relacionados entre sí, han condicionado su trayectoria.
Los primeros esbozos de alguna responsabilidad pública ante situaciones de necesidad, se producen en torno al siglo XVI, pero en esta época, y durante varios siglos todavía, la respuesta se realiza como atención al caso concreto y a la situación particular. A menudo la forma de realizarlo que se empleaba era la institucionalización, es decir, el ingreso de la persona en algún establecimiento al efecto.
Pero estas instituciones generaban aún mayor segregación y marginación de los individuos. El papel y la responsabilidad del Estado fue en aumento también como consecuencia de la desamortización. La falta de recursos de las fundaciones religiosas cuando, en el XIX, se incrementan las necesidades, obligan a la rápida sustitución de la beneficencia privada por la pública. La cuestión social se encuentra en el substrato de la aparición de los Servicios Sociales. Provocó como respuesta, entre otros aspectos, el paulatino intervencionismo estatal. Esa intervención adopta, en un primer momento durante el XIX, una modalidad limitadora de los excesos mediante leyes sociales protectoras. Pero esa misma dinámica generará demandas de medidas preventivas, equipamientos y servicios que, con el tiempo, se estructurarán como Servicios Sociales. Si en otros países europeos esa evolución fue más rápida, el franquismo en España retrasó el proceso. Aunque introduce numerosas medidas concretas de acción social, lo realizó con mentalidad paternalista y con gran dispersión organizativa. De ahí que en ese período de nuestra historia España no contara aún con un nivel de cobertura de los Servicios Sociales, semejante al disponible en otros países europeos.
El retraso del sistema de Servicios Sociales en España en comparación a otros países, se ha reducido a partir de la Constitución de 1978 y las dinámicas jurídicas y políticas que ocasionó. Con la Constitución los Servicios Sociales se dirigen a todos los ciudadanos, siguiendo el principio de universalidad, aunque en la práctica no todos los grupos sociales necesitados cuenten con cobertura para sus necesidades. La falta de recursos económicos, el incremento de demandas debido a la crisis económica, la reciente implantación, etc., origina que haya sectores sociales todavía desatendidos.
La tendencia actual se dirige a reforzar los Servicios Sociales comunitarios, como primer nivel de atención, y a la desinstitucionalización. De esta manera se logra mantener a la persona en su medio habitual, propiciando así la integración. Tanto a nivel central como autonómico, se producen situaciones muy diferenciadas de acceso a los Servicios Sociales especializados.
Existen, en el momento actual, colectivos bastante mejor protegidos, como la tercera edad o los toxicómanos, que otros, como  los gitanos, con menores dotaciones y servicios disponibles.
La iniciativa social ha desempeñado un papel relevante en la atención a las necesidades sociales. La legislación vigente apoya a las instituciones del voluntariado, y es creciente su protagonismo en la prestación de Servicios Sociales. Esta política se encuentra igualmente avalada por directrices de la propia Comunidad Económica Europea.
En España, desde la transición política, las distintas Administraciones (Central, Autonómica, Local) han realizado importantes esfuerzos en la consolidación de los Servicios Sociales, cada una dentro del ámbito de sus competencias. Pero resultan todavía insuficientes. Además, dado el retraso del que se partía, gran parte de los recursos se han orientado a la creación y puesta en marcha tanto de las estructuras administrativas  como de  cent ros y  equipamientos. Por ello, pe se a los esfuerzos que se realizan, puede dar la  impresión que los  recursos no llegan a los verdaderos necesitados.
La evolución  jurídica, política y administrativa y las prácticas materiales se  encaminan a la  configuración de los Servicios Sociales como un elemento más  para elevar la calidad  de vida,  junto al sector educativo, al de  empleo, salud, seguridad social,  etc. Los Servicios Sociales hoy  cuentan, al  igual que estos otros  sectores,  con normativa propia, ámbito de actuación diferenciado, prestaciones  específicas, estructura y  equipamientos propios,  con financiación pública, etc. Por ello los Servicios Sociales quedan configurados  como un sistema público.

El marco administrativo central en España

El hecho de la configuración como sistema público de los Servicios Sociales, se manifiesta por tanto en el marco normativo que hemos mencionado, con las prestaciones específicas que establece y los equipamientos propios. Pero también, correlativamente, por la existencia de un marco administrativo, que gestiona y organiza el funcionamiento del sistema.
En julio de 1988 se crea el Ministerio de Asuntos Sociales, que pasa a ser, en sustitución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el núcleo fundamental de los Servicios Sociales prestados por el Estado. Este Ministerio tiene funciones como dirección y planificación de los Servicios Sociales, atendiendo a las áreas de bienestar social, cooperación con ONG, ejerciendo la tutela sobre entidades asistenciales ajenas a la administración (la ONCE o la Cruz Roja), y el protectorado sobre fundaciones de beneficencia. Por último, la gestión de la asignación tributaria del IRPF para otros fines de interés social. De este Ministerio dependen organismos fundamentales en lo que a Servicios Sociales se refiere:
  • Dirección General de Acción Social.
  • Dirección General de Protección Jurídica del Menor.
  • Secretaría General del Real Patronato de Prevención y atención a personas con minusvalía. 
Están adscritos al Ministerio los organismos autónomos siguientes:
  • Inserso.
  • Instituto de la Mujer.
  • Instituto de la Juventud.
El Ministro/a preside los órganos colectivos siguientes:
  • Comisión Interministerial de la Juventud.
  • Consejo del Protectorado del Estado sobre la ONCE.
  • Presidencia efectiva del Real Patronato de Prevención y atención a las personas con minusvalía.
Así como las relaciones con el Consejo de la Juventud de España.
Pese a la existencia del Ministerio de Asuntos Sociales, otras actividades relativas a los Servicios Sociales se encuentran en otros Ministerios, como:
  • M. Trabajo (emigración).
  • M. Justicia (Institución penitenciarias y CAS).
  • M. Sanidad (Delegado Gobierno Plan Nacional de Drogas).

Organización de los servicios sociales en España

En la actualidad, los Servicios Sociales se encuentran organizados en Comunitarios y Especializados.


Los Comunitarios constituyen la estructura básica del sistema público de servicios sociales (primer nivel de atención más próximo al usuario), siendo su finalidad el logro de unas mejores condiciones de vida mediante una atención integrada y polivalente. Estos se desarrollan en las Zonas de Trabajo Social, entendidas como demarcaciones para una prestación eficaz de los mismos (se estructuran en circunscripciones territoriales, de modo que haya cobertura total del territorio). Se ubican en los Centros de Servicios Sociales, donde se prestarán los Servicios siguientes:
  • Información, valoración, orientación y asesoramiento.
  • Cooperación social, impulso al asociacionismo, promoción de la vida comunitaria.
  • Ayuda a domicilio.
  • Convivencia y reinserción social (buscar alternativas al internamiento o remitir a los Servicios Sociales especializados). 
 
    Los Servicios Sociales Especializados son aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de población que por sus condiciones o circunstancias necesitan una atención específica (nivel secundario, más especializado técnicamente). Se dirigen a los siguientes sectores:

    • Infancia, familia, juventud.
    • Tercera edad.
    • Mujer.
    • Personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales.
    • Toxicómanos y alcohólicos.
    • Minorías étnicas, especialmente los gitanos.
    • Grupos con conductas disociales (delincuencia, presos y ex reclusos).
    • Colectivos marginados, pobreza y transeúntes.
    • Otros colectivos (emigrantes, refugiados, asilados, inmigrantes), etc.
    • Para el desarrollo de estos servicios existen los siguientes centros especializados:
    • Centros de Día.
    • Centros de Acogida.
    • Residencias.
    • Guarderías.
    • Centros Ocupacionales.
    • Comunidades Terapéuticas.
    • Albergues y Comedores, etc.
    La financiación de los Servicios Sociales se hará con cargo a los Presupuestos públicos (Presupuestos Generales del Estado, Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales). No obstante, está prevista la colaboración de la iniciativa privada así como la participación de los usuarios.
    Las Leyes de Servicios Sociales regulan la distribución de competencias, reservándose las Administraciones Autonómicas las funciones de planificación, coordinación, supervisión y control, y las Corporaciones Locales la gestión, ejecución y desarrollo de los servicios, siendo por tanto muy importantes las funciones de los Ayuntamientos y Diputaciones en los servicios, como lugares más próximos al ciudadano.
    Pero no en las Corporaciones Locales aisladamente sino incardinadas o coordinadas en la Comunidad Autónoma y el Estado, formando así una estructura, un conjunto o un sistema general y público de bienestar social, como la educación o la sanidad, tal como lo pone de manifiesto la aprobación del Plan Concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales.
    El marco legal básico habría que completarlo con la alusión a leyes generales que regulan sectores especializados:
    • La LISMI.
    • La Ley General Penitenciaria.
    • La Ley de Refugiados y Asilados, etc.
    • Así como con la aprobación de planes integrales de actuación administrativa como:
    • Plan Nacional contra la Droga.
    • Plan para la igualdad de oportunidades de la mujer.
    • Plan Nacional de desarrollo gitano.
    • Plan gerontológico-geriátrico.
    • Plan para la juventud, etc.
     

      Los servicios sociales en la actualidad.

      ¿Y cuál ha sido el desarrollo de los Servicios Sociales a partir de la Constitución de 1978?
      La Constitución, en efecto, es decisiva, tanto por las medidas políticas y jurídicas que introduce, como por las dinámicas sociales y prácticas materiales que desencadena, impulsa y favorece. De hecho, la Constitución de 1978 no formula, expresamente, el reconocimiento del sistema público de Servicios Sociales. Pero esto no significa ninguna limitación, puesto que es un texto comprometido con las cuestiones sociales, con la consecución de mayor grado de justicia social.
      De manera expresa la Constitución contiene un mandato expreso para que los poderes públicos realicen una función promocional del bienestar social.
      Partiendo de una interpretación integradora de artículos como el 1.°, 9.°, 10 y 14, en relación con el Capítulo III, del Título I, principios rectores de la política social y económica, presta atención a determinados colectivos, como juventud (art. 48), disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales (art. 49); tercera edad (art. 50) y a la familia e hijos (art. 39). De todo ello se desprende que sin los Servicios Sociales estos principios fundamentales quedarían vulnerados.
      Los Servicios Sociales son una vía para tratar de cubrir los desajustes económicos y sociales y cuyo fin es conseguir la calidad de vida para todos y bienestar colectivo.
      Otro punto importante a resaltar en la Constitución es su voluntad de aproximar los Servicios Sociales al ámbito geográfico donde se encuentran las necesidades. Buena prueba de ello es el artículo 148.20 donde se menciona, entre las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, la de «Asistencia Social».
      Las dudas que inicialmente pudieron surgir al emplear la Constitución, fueron aclaradas al aprobarse con posterioridad los 17 Estatutos de Autonomía, ya que éstos asumen, aunque con diferentes denominaciones (asistencia social, bienestar social, servicios sociales) los Servicios Sociales. Podemos mencionar como ejemplo el Estatuto de Autonomía de Andalucía, cuyo artículo 13.22 afirma que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencias exclusivas sobre asistencia y Servicios Sociales.
      La Ley de Bases de Régimen Local (1985), refuerza la aproximación de los Servicios Sociales al ciudadano.
      Durante este período y a partir de 1982, comienzan a aprobarse en las Comunidades las leyes de Servicios Sociales.
      Las 17 leyes de Servicios Sociales tienen por objeto implantar en las Comunidades Autónomas un sistema público de Servicios Sociales que ponga a disposición de las personas y grupos en que se integran, recursos, acciones, prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a la marginación.
      Los principios inspiradores de los Servicios Sociales son hoy los siguientes:
      1. Universalidad, atención a todos.
      2. Igualdad, sin discriminación.
      3. Solidaridad, justa distribución de recursos.
      4. Prevención, eliminar causas de marginación.
      5. Responsabilidad pública, recursos públicos.
      6. Descentralización, acercar las instituciones más al ciudadano.
      7. Normalización e Integración, cauces normales respetando el medio.
      8. Participación, intervención de los ciudadanos en el control de los servicios sociales.
      9. Planificación y Coordinación, equilibrio recursos y necesidades y armonización pública y privadas.
      10. Globalidad, consideración total de la persona y de los grupos y no sólo de aspectos parciales.
       

        Evolución histórica de la acción social

        Centrándonos en la evolución histórica de la acción social, se pueden distinguir diferentes fases o etapas. Se trata de fases sucesivas, pero debe subrayarse que la aparición de cada una no elimina por completo a la anterior. Coexisten en cada período. 

        La primera fase está basada en la caridad, es la más antigua, se desarrolla fundamentalmente hasta la Edad Media, con una raíz religiosa. En gran parte las situaciones se abordaban intentando reducir sus manifestaciones más extremas, pero nunca abordando las causas que la ocasionaban. Esta situación se ponía de manifiesto, por ejemplo, en la legislación; la Novísima Recopilación o las Partidas, que establecen que los Reyes, clero y prelados, tienen la obligación de atender a los pobres que acudan a ellos. 

        La segunda etapa de la acción social es la beneficencia pública. Se trata de una organización o actividad que se concreta en la realización de prestaciones graciables, de mera subsistencia, en favor de los necesitados, financiada con fondos públicos y privados. Un rasgo esencial de la beneficencia es que no genera derechos; no existe derecho a obtener la prestación.
        La beneficencia conlleva una importante novedad: es que aparece ya la intervención pública, todavía escasa, para hacer frente a las necesidades. 

        La tercera etapa: la Asistencia Social. Se trata de un sistema público organizado de Servicios e Instituciones Sociales, destinado a la ayuda a personas y grupos en situación de necesidad. Supone el intento de superar la simple acción coyuntural, de cada caso concreto, propia de la beneficencia, y va dirigida a la atención de necesidades básicas y no de la mera indigencia. 

        Ya a comienzos del siglo xx, se creará el Instituto de Reformas Sociales, en 1903, y el Instituto Nacional de Previsión. Durante la primera mitad de este siglo, comienzan los Seguros Sociales y la posterior aparición de la Seguridad Social como sistema público organizado de protección social. Por tanto coexisten en España en esta época, la Beneficencia, la asistencia social, los Seguros Sociales y la Seguridad Social. 
         El intervencionismo estatal adquiere nuevo vigor, como consecuencia de las dos guerras mundiales. Desencadena una dinámica de internacionalización de la cuestión social. Y ello porque afianza la creencia de que una paz duradera no se logra sólo resolviendo los problemas internacionales, sino los problemas sociales internos. Esta convicción dará lugar a la creación de organismos internacionales, como la OIT, que harán un gran esfuerzo para la homogeneización de la legislación social. El Estado del bienestar aparecerá también después de la Segunda Guerra Mundial, otorgando un papel creciente a los Servicios Sociales, pero orientados ya hacia la prevención y a la calidad de vida.
        Entre tanto, durante el franquismo, en España hubo abundante legislación social. Pero, en lo que se refiere a esta materia, con gran dispersión administrativa, con una actitud paternalista y coexistiendo diferentes sistemas de prestación de asistencia. Por ello, el régimen de Franco supuso el retraso en la implantación de los Servicios Sociales en España respecto a otros países.

        Los servicios sociales en nuestro país, España

        En el análisis de los Servicios Sociales en España, importa destacar, de entrada, que existen diversos modos de hacer frente a las necesidades sociales. Existen, en efecto, distintos sistemas de prestación de asistencia a las necesidades sociales. La Iglesia y el Estado han tenido el protagonismo, pero no la exclusividad. Junto a la Iglesia y al Estado han existido otras modalidades de atención.
        En primer lugar, los sistemas privados aislados, conocidos como sistema espontáneo de ayuda o Informal. Realizado por familia, amigos o vecinos, es el sistema más antiguo, pero no ha desaparecido. Prueba de ello es la obligación legal de prestación de alimentos entre parientes, establecida desde antiguo en el Derecho civil y, que aún subsiste, entre otras muchas formas de apoyo espontáneo entre particulares.





        Una segunda modalidad es el sistema de organizaciones privadas de acción social. Se trata de organizaciones voluntarias sin ánimo de lucro, que actúan dentro de un marco organizado y con una finalidad social. Pueden revestir múltiples modalidades, por ejemplo fundaciones, legados, patronatos, así como organizaciones no gubernamentales.
        Caritas y la Cruz Roja, son los ejemplos más conocidos. Estas organizaciones han tenido siempre relevancia y continúan teniéndola. Son consideradas como colaboradoras de los poderes públicos, recibiendo ayudas estatales en forma de subvenciones o desgravaciones fiscales.

        En tercer lugar, los sistemas comerciales. Consisten en una modalidad de asistencia que se presta mediante organizaciones privadas y empresas de Servicios, pero con fin lucrativo. Es un sistema frecuente en la cobertura de determinados Servicios, por ejemplo: Residencias de ancianos, guarderías, etc. Este sistema no debe descartarse que incremente su frecuencia en el futuro.
        La respuesta estatal o pública a las necesidades, es la que asume el protagonismo en la actualidad. El papel estatal es en nuestros días tan acusado que incluso realiza el control, verificación o inspección de los anteriores sistemas, como se verá a continuación.