El hecho de la configuración como sistema público de los Servicios Sociales, se manifiesta por tanto en el marco normativo que hemos mencionado, con las prestaciones específicas que establece y los equipamientos propios. Pero también, correlativamente, por la existencia de un marco administrativo, que gestiona y organiza el funcionamiento del sistema.
En julio de 1988 se crea el Ministerio de Asuntos Sociales, que pasa a ser, en sustitución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el núcleo fundamental de los Servicios Sociales prestados por el Estado. Este Ministerio tiene funciones como dirección y planificación de los Servicios Sociales, atendiendo a las áreas de bienestar social, cooperación con ONG, ejerciendo la tutela sobre entidades asistenciales ajenas a la administración (la ONCE o la Cruz Roja), y el protectorado sobre fundaciones de beneficencia. Por último, la gestión de la asignación tributaria del IRPF para otros fines de interés social. De este Ministerio dependen organismos fundamentales en lo que a Servicios Sociales se refiere:
- Dirección General de Acción Social.
- Dirección General de Protección Jurídica del Menor.
- Secretaría General del Real Patronato de Prevención y atención a personas con minusvalía.
Están adscritos al Ministerio los organismos autónomos siguientes:
- Inserso.
- Instituto de la Mujer.
- Instituto de la Juventud.
El Ministro/a preside los órganos colectivos siguientes:
- Comisión Interministerial de la Juventud.
- Consejo del Protectorado del Estado sobre la ONCE.
- Presidencia efectiva del Real Patronato de Prevención y atención a las personas con minusvalía.
Así como las relaciones con el Consejo de la Juventud de España.
Pese a la existencia del Ministerio de Asuntos Sociales, otras actividades relativas a los Servicios Sociales se encuentran en otros Ministerios, como:
- M. Trabajo (emigración).
- M. Justicia (Institución penitenciarias y CAS).
- M. Sanidad (Delegado Gobierno Plan Nacional de Drogas).
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