sábado, 17 de diciembre de 2011

Organización de los servicios sociales en España

En la actualidad, los Servicios Sociales se encuentran organizados en Comunitarios y Especializados.


Los Comunitarios constituyen la estructura básica del sistema público de servicios sociales (primer nivel de atención más próximo al usuario), siendo su finalidad el logro de unas mejores condiciones de vida mediante una atención integrada y polivalente. Estos se desarrollan en las Zonas de Trabajo Social, entendidas como demarcaciones para una prestación eficaz de los mismos (se estructuran en circunscripciones territoriales, de modo que haya cobertura total del territorio). Se ubican en los Centros de Servicios Sociales, donde se prestarán los Servicios siguientes:
  • Información, valoración, orientación y asesoramiento.
  • Cooperación social, impulso al asociacionismo, promoción de la vida comunitaria.
  • Ayuda a domicilio.
  • Convivencia y reinserción social (buscar alternativas al internamiento o remitir a los Servicios Sociales especializados). 
 
    Los Servicios Sociales Especializados son aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de población que por sus condiciones o circunstancias necesitan una atención específica (nivel secundario, más especializado técnicamente). Se dirigen a los siguientes sectores:

    • Infancia, familia, juventud.
    • Tercera edad.
    • Mujer.
    • Personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales.
    • Toxicómanos y alcohólicos.
    • Minorías étnicas, especialmente los gitanos.
    • Grupos con conductas disociales (delincuencia, presos y ex reclusos).
    • Colectivos marginados, pobreza y transeúntes.
    • Otros colectivos (emigrantes, refugiados, asilados, inmigrantes), etc.
    • Para el desarrollo de estos servicios existen los siguientes centros especializados:
    • Centros de Día.
    • Centros de Acogida.
    • Residencias.
    • Guarderías.
    • Centros Ocupacionales.
    • Comunidades Terapéuticas.
    • Albergues y Comedores, etc.
    La financiación de los Servicios Sociales se hará con cargo a los Presupuestos públicos (Presupuestos Generales del Estado, Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales). No obstante, está prevista la colaboración de la iniciativa privada así como la participación de los usuarios.
    Las Leyes de Servicios Sociales regulan la distribución de competencias, reservándose las Administraciones Autonómicas las funciones de planificación, coordinación, supervisión y control, y las Corporaciones Locales la gestión, ejecución y desarrollo de los servicios, siendo por tanto muy importantes las funciones de los Ayuntamientos y Diputaciones en los servicios, como lugares más próximos al ciudadano.
    Pero no en las Corporaciones Locales aisladamente sino incardinadas o coordinadas en la Comunidad Autónoma y el Estado, formando así una estructura, un conjunto o un sistema general y público de bienestar social, como la educación o la sanidad, tal como lo pone de manifiesto la aprobación del Plan Concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales.
    El marco legal básico habría que completarlo con la alusión a leyes generales que regulan sectores especializados:
    • La LISMI.
    • La Ley General Penitenciaria.
    • La Ley de Refugiados y Asilados, etc.
    • Así como con la aprobación de planes integrales de actuación administrativa como:
    • Plan Nacional contra la Droga.
    • Plan para la igualdad de oportunidades de la mujer.
    • Plan Nacional de desarrollo gitano.
    • Plan gerontológico-geriátrico.
    • Plan para la juventud, etc.
     

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