sábado, 17 de diciembre de 2011

Los servicios sociales en la actualidad.

¿Y cuál ha sido el desarrollo de los Servicios Sociales a partir de la Constitución de 1978?
La Constitución, en efecto, es decisiva, tanto por las medidas políticas y jurídicas que introduce, como por las dinámicas sociales y prácticas materiales que desencadena, impulsa y favorece. De hecho, la Constitución de 1978 no formula, expresamente, el reconocimiento del sistema público de Servicios Sociales. Pero esto no significa ninguna limitación, puesto que es un texto comprometido con las cuestiones sociales, con la consecución de mayor grado de justicia social.
De manera expresa la Constitución contiene un mandato expreso para que los poderes públicos realicen una función promocional del bienestar social.
Partiendo de una interpretación integradora de artículos como el 1.°, 9.°, 10 y 14, en relación con el Capítulo III, del Título I, principios rectores de la política social y económica, presta atención a determinados colectivos, como juventud (art. 48), disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales (art. 49); tercera edad (art. 50) y a la familia e hijos (art. 39). De todo ello se desprende que sin los Servicios Sociales estos principios fundamentales quedarían vulnerados.
Los Servicios Sociales son una vía para tratar de cubrir los desajustes económicos y sociales y cuyo fin es conseguir la calidad de vida para todos y bienestar colectivo.
Otro punto importante a resaltar en la Constitución es su voluntad de aproximar los Servicios Sociales al ámbito geográfico donde se encuentran las necesidades. Buena prueba de ello es el artículo 148.20 donde se menciona, entre las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, la de «Asistencia Social».
Las dudas que inicialmente pudieron surgir al emplear la Constitución, fueron aclaradas al aprobarse con posterioridad los 17 Estatutos de Autonomía, ya que éstos asumen, aunque con diferentes denominaciones (asistencia social, bienestar social, servicios sociales) los Servicios Sociales. Podemos mencionar como ejemplo el Estatuto de Autonomía de Andalucía, cuyo artículo 13.22 afirma que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencias exclusivas sobre asistencia y Servicios Sociales.
La Ley de Bases de Régimen Local (1985), refuerza la aproximación de los Servicios Sociales al ciudadano.
Durante este período y a partir de 1982, comienzan a aprobarse en las Comunidades las leyes de Servicios Sociales.
Las 17 leyes de Servicios Sociales tienen por objeto implantar en las Comunidades Autónomas un sistema público de Servicios Sociales que ponga a disposición de las personas y grupos en que se integran, recursos, acciones, prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a la marginación.
Los principios inspiradores de los Servicios Sociales son hoy los siguientes:
  1. Universalidad, atención a todos.
  2. Igualdad, sin discriminación.
  3. Solidaridad, justa distribución de recursos.
  4. Prevención, eliminar causas de marginación.
  5. Responsabilidad pública, recursos públicos.
  6. Descentralización, acercar las instituciones más al ciudadano.
  7. Normalización e Integración, cauces normales respetando el medio.
  8. Participación, intervención de los ciudadanos en el control de los servicios sociales.
  9. Planificación y Coordinación, equilibrio recursos y necesidades y armonización pública y privadas.
  10. Globalidad, consideración total de la persona y de los grupos y no sólo de aspectos parciales.
 

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